miércoles, 27 de febrero de 2008

República Bolivariana De Venezuela.
Mnisterio para el poper popular y la Educacion
U.E.C. Técnico “ San Luis Rey”
Villa de cura - EDO:Aragua








LEGISLACION SOCIAL









Prof: Integrante:
Carlos Quintero Ariana Perez #17
CI. 20.819.215









Villa de Cura, 27 de Febrero del 2008.


Anàlisis del 247 al 273 Relacionados con el Menor y con su labor de Trabajo.


El menos de edad no se priva su derecho de trabajo a partir de los 14 años de edad este mismo también gozara de sus vienes y servicios que le corresponde por su trabajo en comercios,empresa u algun otros lugar de trabajo.

Cuando un menor de edad sale a la calle en busca de trabajo el instituto del menos que los ampara deberá tener en sus manos por parte del menos una clara justificación del de cu circunstancias por la cual trabaja el menor, debido a esto el menor se lo otorgará su trabajo bajo muchas reglas la cuales las impone el instituto del menor ya que no esta en su mayoría de edad para ejercer trabajo, puesto a que muchas veces los empresa, establecimiento o comercios no cumplen con estas reglas o condiciones y previo a esto el instituto del menor estará en la obligación de supervisar el cumplimiento de dichas condiciones u reglas, unas de las tantas condiciones u reglas que estos imponen es que el menos no deberá trabajar en talleres, minas etc donde pongan en riesgo sus condiciones físicas.

El menor en medio de cu jornada de trabajo no se le privarà el derecho a la educacion puesto que es una obligación por partes de los padres o representante legal ya que todo menor deberá tener conocimientos para su integridad intelectual, el menor podrà ejercer cu trabajo dentro de las 6:00 am hasta las 7:00 pm donde nada mas ejercerá solo 8 hora de trabajo y goce de hora de descanso fuera del lugar del trabajo.
El menor recibirá su salario de acuerdo al trabajo que este realizando y el inspector se encargara de estipular su monto adecuado a lo antes mencionado.

La empresa,establecimiento u comercio deberá tener todos los requisitos y datos del menor puesto a cualquier circunstancia.




Anàlisis del 379 al 395 Relacionados con la Mujer Embaraza y con cu labor de Trabajo

Este articulo se refiere a la protección de la mujer embrazada. Ella goraza de todos los derechos que e pronuncian en esta ley y su reglamento, los trabajadores en formal general no sean objeto de diferencia en cuanto al salario y condiciones de trabajo. Solo se exceptua la normas dictadas específicamente para protegerlas en su vida familiar,salud y maternidad.
El ejecutivo establecerá la protección de la maternidad, familia en el campo laboral que no sea trabajo pesado y las condiciones de salubridad sean optimas.

Las mujeres que aspiren a un cargo el patrono no le puede exigir que se someta a exámenes de laboratorios para diagnosticar se embarazo.
L trabajadora embarazada, no puede realizar labores que sean capaz de interrumpir con su gestación. Sin que atener sus condiciones de trabajo.

La misma no puede ser trasladada del sitio donde labora, a menos que se necesite por razones de servicios, no se le puede rebajar cu salario, y mucho menos desmejorar sus condiciones. Esta trabajadora tiene inamovilidad laboral durante el embarazo y hasta su año despues del mismo..

Cuando incurra en alguna falla, como las que aparecen en el art 120 de la
lot para cu despido. Se requiere de la calificación de un inspector de trabajo.

Tiene derecho a sus semanas de descanso del parto y doce semanas despues o por el tiempo mayor si lo necesita. En este caso conservara el derecho al trabajo y una indemnización para su mantenimiento y el del niño.

Si no toma cu descanso prenatal , por autorización medica y se adelanta el partó, el tiempo no utilizado cu acumulara al periodo postnatal.

La trabajadora que adopte a un niño menor de tres años de edad, tienen derecho a un descanso de maternidad de 10 meses.

Cuando el partó sobrevenga a la fecha, el descanso prenatal se prolonga hasta la fecha del partó y no podrà renuncie el descanso postnatal.

Los periodos pre y pos natales se le beben sumar al tiempo de servicio de la trabajadora para fines de antigüedad en la empresa.

El patrono esta obligado a concederles las vacaciones despues de una licencia de maternidad, si esta la solicita.

En las empresa donde existan mas de 20 trabajadoras del patrono esta obligado a tener una guarderia, donde las misma puedan dejar a sus hijos, el lugar debe ser idóneo. El patrono podrá acordar con el ministerio encargado en el ramo,para cu asesoramiento ne relación a: inslatalaciones,funcionamiento y cumplimento.

Este no se considera parte del salario durante el periodo de lactancia la mayor tiene derecho a 2 descanso divididos par amamantar a sus hijos en la guarderia.

No se podrá establecer diferencia entre la trabajadora y la lactancia en relación a su salario.

El ministerio en el ramo designara en los centros de trabajo profesional femenino dependiente de la inspectoría de trabajo, dedicado al cumplimiento de las dispocisiones.









BIBLOGRAFIA
Internet Explorer ley del trabajo.

LOT(Ley orgánica del trabajador)

1 comentario:

Anónimo dijo...

bueno ariana tu trabajo esta bien hecho tu analisis esta bien hablaste bien sobre todo suerte