Republica Bolivariana de Venezuela.
Ministerio para el poder popular para la Educacion.
U.E.C.Tecnico “San Luís Rey”
Villa de Cura- EDO: Aragua
CONTRATO COLECTIVO
Prof. Integrante:
Carlos .Quintero Yexika, Colmenares #13
Ariana, Perez #17
2do Comercio
Abril, 2008
Ministerio para el poder popular para la Educacion.
U.E.C.Tecnico “San Luís Rey”
Villa de Cura- EDO: Aragua
CONTRATO COLECTIVO
Prof. Integrante:
Carlos .Quintero Yexika, Colmenares #13
Ariana, Perez #17
2do Comercio
Abril, 2008
Contrato colectivo
En caso que no exista un sindicato, puede ser celebrado por representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos, de acuerdo con la legislación nacional.
Por contrato de trabajo se entiende aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en
Virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a la realización o prestación
De determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y
Dirección, a cambio de una retribución.
El Contrato Colectivo de Trabajo desde que es celebrado por el patrón y el sindicato no permanece igual, toda vez que puede ser objeto de revisiones y modificaciones, que no se realizan de manera arbitraria o caprichosa, sino es necesario que se cumplan las reglas que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo. Ambas figuras, la revisión y la modificación, tienen sus propias particularidades, pues aun cuando su objetivo es el mismo (variar el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo), su diferencia estriba en que la revisión es más amplia que la modificación, ya que ésta sólo se concreta a las condiciones de trabajo.
Durante el desarrollo de este trabajo, también analizamos a la terminación y a la rescisión como formas de dar por concluido un Contrato Colectivo de Trabajo, ambas son legal y doctrinariamente figuras jurídicas distintas que, aunque sus consecuencias materiales son las mismas en cuanto a que ambas conllevan la separación del trabajador de su empleo, difieren entre sí porque se originan por causas independientes unas de las otras y sus efectos legales también son distintos, además de que se encuentran establecidas en dispositivos diferentes, la primera en el citado artículo 47 y la segunda, en el numeral 53.
Asimismo se trató acerca de las causas legales que originan la suspensión de las relaciones colectivas de trabajo, las cuales tienen en común el que son circunstancias que afectan al patrón, pero que repercuten sobre los trabajadores, en ellas no aparece la idea de la culpa, pero sí nace una responsabilidad patronal, además de ciertas cargas procesales.
opino que es de derecho privado en esencia, pero trasciende al derecho publico, y baso esta opinión en que como ya dijimos el contrato colectivo de trabajo, tiene como fin inmediato la creación de derecho y obligaciones, tiene objeto licito, hay manifestación de voluntades, debe tener las formalidades correspondientes; pero creo que trasciende al derecho publico, ya que la manifestación de voluntad expresada por el patrón es obligada, y por lo tanto no existe una verdadera voluntad para llevar a cabo la celebración de dicho contrato, ni para llegar al fin, objeto del contrato; y mi otro punto es que este contrato, establece una normatividad especifica de cómo se van a realizar las cosas dentro de la empresa, haciéndola coercitiva mediante las sanciones establecidas y acordadas.
Por contrato de trabajo se entiende aquel pacto o acuerdo entre trabajador y empresario en
Virtud del cual el trabajador se compromete de manera voluntaria, a la realización o prestación
De determinados servicios, por cuenta del empresario y dentro de su ámbito de organización y
Dirección, a cambio de una retribución.
El Contrato Colectivo de Trabajo desde que es celebrado por el patrón y el sindicato no permanece igual, toda vez que puede ser objeto de revisiones y modificaciones, que no se realizan de manera arbitraria o caprichosa, sino es necesario que se cumplan las reglas que al efecto establece la Ley Federal del Trabajo. Ambas figuras, la revisión y la modificación, tienen sus propias particularidades, pues aun cuando su objetivo es el mismo (variar el contenido del Contrato Colectivo de Trabajo), su diferencia estriba en que la revisión es más amplia que la modificación, ya que ésta sólo se concreta a las condiciones de trabajo.
Durante el desarrollo de este trabajo, también analizamos a la terminación y a la rescisión como formas de dar por concluido un Contrato Colectivo de Trabajo, ambas son legal y doctrinariamente figuras jurídicas distintas que, aunque sus consecuencias materiales son las mismas en cuanto a que ambas conllevan la separación del trabajador de su empleo, difieren entre sí porque se originan por causas independientes unas de las otras y sus efectos legales también son distintos, además de que se encuentran establecidas en dispositivos diferentes, la primera en el citado artículo 47 y la segunda, en el numeral 53.
Asimismo se trató acerca de las causas legales que originan la suspensión de las relaciones colectivas de trabajo, las cuales tienen en común el que son circunstancias que afectan al patrón, pero que repercuten sobre los trabajadores, en ellas no aparece la idea de la culpa, pero sí nace una responsabilidad patronal, además de ciertas cargas procesales.
opino que es de derecho privado en esencia, pero trasciende al derecho publico, y baso esta opinión en que como ya dijimos el contrato colectivo de trabajo, tiene como fin inmediato la creación de derecho y obligaciones, tiene objeto licito, hay manifestación de voluntades, debe tener las formalidades correspondientes; pero creo que trasciende al derecho publico, ya que la manifestación de voluntad expresada por el patrón es obligada, y por lo tanto no existe una verdadera voluntad para llevar a cabo la celebración de dicho contrato, ni para llegar al fin, objeto del contrato; y mi otro punto es que este contrato, establece una normatividad especifica de cómo se van a realizar las cosas dentro de la empresa, haciéndola coercitiva mediante las sanciones establecidas y acordadas.
Importancia
El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición
de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. Y para finalizar, quedó claro que una de las características más importantes del Contrato Colectivo consiste en que sus efectos alcanzan no sólo a los miembros del sindicato que celebró dicho contrato, sino a los demás trabajadores de la empresa o establecimiento, incluyendo a los de confianza, salvo que respecto de éstos se disponga lo contrario
Leyes anexas.
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El contrato colectivo de trabajo puede regular todos los aspectos de la relación laboral (salarios, jornada, descansos, vacaciones, licencias, condiciones de trabajo, capacitación profesional, régimen de despidos, definición
de las categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los sindicatos y los empleadores (representantes en los lugares de trabajo, información y consulta, cartelera sindical, licencias y permisos para los dirigentes sindicales, etc.). El contrato colectivo de trabajo, también llamado convenio colectivo de trabajo (CCT) o convención colectiva de trabajo, es un tipo peculiar de contrato celebrado entre un sindicato o grupo de sindicatos y uno o varios empleadores, o un sindicato o grupo de sindicatos y una organización o varias representativas de los empleadores. Y para finalizar, quedó claro que una de las características más importantes del Contrato Colectivo consiste en que sus efectos alcanzan no sólo a los miembros del sindicato que celebró dicho contrato, sino a los demás trabajadores de la empresa o establecimiento, incluyendo a los de confianza, salvo que respecto de éstos se disponga lo contrario
Leyes anexas.
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Ley orgánica del trabajo
· Reglamento de la ley de empresas de seguros y reseguros
· Constitución Nacional
· Ley orgánica procesal del trabajo
· Ley de alimentación para los trabajadores
· Reglamento de la ley orgánica de trabajo
· Reglamento de la ley de empresas de seguros y reseguros
· Constitución Nacional
· Ley orgánica procesal del trabajo
· Ley de alimentación para los trabajadores
· Reglamento de la ley orgánica de trabajo